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ASESORAMIENTO Y SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL


Ley N° 31246 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento 

Articulo N° - 60 Equipos para la Protección

Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado...